CABASC

Código de Conducta

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CODIGO DE CONDUCTA

El presente Código de Conducta (en adelante, el “Código”) recoge el catálogo de normas de conducta que han de regir la actuación de toda la plantilla de CABASC, S.C.A (en adelante “CABASC, S.C.A” o la “Sociedad”) y constituye un elemento principal del Programa de Cumplimiento de CABASC, S.C.A.

El presente Código se aplica a administradores o administradoras, alta dirección y plantilla de CABASC, S.C.A incluyendo personal en prácticas y personas becarias. A estas personas se las denomina en lo sucesivo "Personas Sujetas" o “Plantilla”.

En determinadas materias específicas que precisan de una regulación detallada, las normas de este Código se complementan con las que figuran en otros códigos y manuales de CABASC, S.C.A. Forman parte de los códigos y manuales sectoriales el Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, el Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores, el Documento de Seguridad, etc. (en adelante todos ellos los “Manuales de Cumplimiento”), así como las notas y circulares que desarrollan puntos concretos de dichos códigos y manuales.

Las Personas Sujetas del Código tienen la obligación de conocer y cumplir el Código de Conducta y de colaborar para facilitar su implantación en CABASC, S.C.A, incluyendo la comunicación al Órgano de Vigilancia de cualquier infracción que llegue al conocimiento de las mismas.

Con la aplicación del Código, se pretende que las personas que desempeñan sus actividades dentro de CABASC, S.C.A demuestren un comportamiento íntegro y profesional en todo momento y contribuyan al buen ambiente y al compromiso de CABASC, S.C.A, denunciando aquellas conductas que puedan dañar su imagen y/o reputación.

PRINCIPIOS GENERALES DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

Los Principios Generales del Código de Conducta, junto con los Manuales de Cumplimiento de la Sociedad y la ética profesional de su plantilla, constituyen los pilares de actuación de CABASC, S.C.A. Todas las actuaciones de las Personas Sujetas han de estar guiadas por dichas pautas y principios.

CABASC, S.C.A, en el ámbito de las relaciones internas, cuenta con los siguientes principios:

2.1 PRINCIPIOS ÉTICOS

  1. Respeto a las personas
    Todos los Sujetos del Código promoverán en todo momento unas relaciones basadas en el respeto por los y las demás, así como la colaboración recíproca.

    CABASC, S.C.A asume el compromiso de velar porque exista un ambiente laboral exento de cualquier tipo de violencia y/o acoso, con la consecuente prohibición de todo tipo de discriminación, intimidación y conductas ofensivas o impropias, faltas de respeto o cualquier tipo de agresión física o verbal en las relaciones profesionales dentro de la Sociedad.
  2. Principio de igualdad y no discriminación
    CABASC, S.C.A tiene como principio básico mantener un entorno laboral en el que se respete la dignidad de todas las personas y se evite cualquier tipo de conducta vulneradora de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución Española y el ordenamiento jurídico general.

    CABASC, S.C.A expresa su firme compromiso con el principio de promover la igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo y en la promoción profesional, evitando en todo momento situaciones de discriminación o desigualdad por razón de género, raza, condición social o sexual, estado civil, religión, afiliación sindical o cualquier otra circunstancia.

    En consecuencia, las Personas Sujetas que intervengan en procesos de contratación, selección y/o promoción profesional se guiarán con objetividad en sus actuaciones y decisiones, con el objetivo de identificar aquellas personas más acordes con el perfil y necesidades del puesto a cubrir y muy especialmente en la contratación y promoción de personal directivo y en el nombramiento de quienes integran los órganos de administración, donde deberán respetarse unos altos estándares éticos.
  3. Prevención de riesgos laborales
    Las Personas Sujetas respetarán en todo momento las medidas preventivas aplicables en materia de seguridad y salud laboral.

    Tienen la obligación de conocer y emplear los recursos que CABASC, S.C.A ponga a su disposición en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales y, en su caso, asegurar que quienes integran sus equipos realizan sus actividades en condiciones de seguridad.
  4. Conciliación del trabajo y vida personal
    Las Personas Sujetas promoverán un ambiente de trabajo compatible con el desarrollo personal, facilitando entre las personas de sus equipos el acceso a las medidas que permitan conciliar el desempeño de la actividad profesional en CABASC, S.C.A con las necesidades de su vida personal, con el objeto de mejorar la calidad de vida de trabajadores, trabajadoras y sus familias.
  5. Protección del medio ambiente
    Las Personas Sujetas, en el ámbito de sus competencias, han de respetar las exigencias legales y los procedimientos internos que se establezcan en cada momento por CABASC, S.C.A, para reducir o evitar en lo posible el impacto medioambiental de sus actividades.

2.2 NORMAS GENERALES DE CONDUCTA

Cumplimiento de la normativa
Las Personas Sujetas desarrollarán una conducta profesional recta, imparcial y honesta, y se abstendrán de participar en actividades ilegales.

Cumplirán tanto las disposiciones generales (leyes, reglamentos y circulares de los organismos supervisores) como los Manuales de Cumplimiento y los procedimientos internos de CABASC, S.C.A que les sean de aplicación.

Toda Persona Sujeta que resulte imputada o acusada en un procedimiento judicial que pueda afectar a su actividad en CABASC, S.C.A o que tenga su origen en ésta, deberá informar, tan pronto como sea posible, a Recursos Humanos. Asimismo, deberá informar de la existencia de expedientes administrativos que le afecten, ya sea como persona presuntamente responsable, testigo o en otro concepto.

Concurrencia de actividades
Las Personas Sujetas deberán dar prioridad al ejercicio de sus funciones en CABASC, S.C.A y no podrán prestar servicios profesionales a entidades o empresas competidoras, retribuidos o no, salvo autorización expresa de Recursos Humanos previo informe favorable de Cumplimiento.

Las Personas Sujetas que ejerzan otra actividad profesional deberán comunicar esa circunstancia a Recursos Humanos tan pronto como pudiera originarse.

Profesionalidad y Responsabilidad

PAUTAS DE CONDUCTA PARA SITUACIONES CONCRETAS

Conflictos de Interés

Las Personas Sujetas actuarán siempre de manera que sus intereses particulares, de sus familiares o de otras personas vinculadas a ellos o ellas no primen sobre los de CABASC, S.C.A o su clientela. Esta pauta de conducta se aplicará tanto en las relaciones con CABASC, S.C.A, como con la clientela, empresas proveedoras o cualquier otro tercero.

Las Personas Sujetas identificarán e informarán de las situaciones de conflicto de interés tanto potenciales como reales, incluidas las derivadas de relaciones de parentesco u otras afines. Se abstendrán de participar en la toma de decisiones o representar a CABASC, S.C.A en transacciones en las que concurra algún interés propio o de alguna persona vinculada.

Información Privilegiada

Las Personas Sujetas que dispongan de información privilegiada no efectuarán operaciones por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, sobre los valores o instrumentos a los que afecte. Tampoco promoverán, ampararán o recomendarán que otras personas las realicen.

Se considera información privilegiada toda información de carácter concreto que no se haya hecho pública y que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre la cotización en un mercado o sistema organizado de contratación.

Deber de Confidencialidad

Las Personas Sujetas deben guardar secreto profesional respecto a cuantos datos o información conozcan como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional. Solo podrán utilizar dichos datos para el desempeño de su trabajo y compartirlos con personas que los necesiten conocer para la misma finalidad.

Relaciones con Empresas Proveedoras

Los procesos de elección de empresas proveedoras deben basarse en la competitividad, calidad e igualdad de oportunidades.

Relaciones con la Clientela

Protección de Datos de Carácter Personal

Aceptación de Regalos

Está prohibido aceptar ingresos, comisiones o beneficios vinculados a operaciones de la Sociedad, salvo en los siguientes casos:

Para regalos o invitaciones superiores a 150€, se requiere autorización de la persona responsable del área.

Utilización de los Activos

Uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación

Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial del Grupo

Imagen y Reputación Corporativa

La imagen y reputación de CABASC, S.C.A es un activo valioso. Las Personas Sujetas deberán cuidar su comportamiento profesional para preservar la confianza de la sociedad, clientela, empresas proveedoras y otros grupos de interés.

Obligaciones Tributarias

Obligaciones Contables

RELACIONES EXTERNAS

Participación en Cursos y Seminarios Externos

La participación de las Personas Sujetas como ponentes en cursos o seminarios externos requerirá la previa autorización de la dirección de su área cuando se acuda en representación de CABASC, S.C.A o por razón de la función ejercida en CABASC, S.C.A.

Relación con los Medios de Comunicación

Las Personas Sujetas se abstendrán de transmitir, por propia iniciativa o a requerimiento de terceros, cualquier información o noticia sobre CABASC, S.C.A o sobre terceros a los medios de comunicación. Deberán informar en estos casos al área responsable de la comunicación externa.

Se evitará la difusión de comentarios o rumores.

Relación con Autoridades

La relación de las Personas Sujetas con quienes representen a las autoridades se regirá por los principios de respeto y colaboración en el marco de sus competencias.

Actividades Políticas o Asociativas

La vinculación, pertenencia o colaboración con partidos políticos, entidades, instituciones o asociaciones con fines públicos o ajenos a CABASC, S.C.A, así como las contribuciones o servicios a los mismos, deberán realizarse de manera que quede claro que se efectúan a título exclusivamente personal, evitando cualquier interpretación de vinculación con CABASC, S.C.A.

Las Personas Sujetas que quieran aceptar cualquier cargo público deberán ponerlo en conocimiento de su responsable de área y de la Dirección de Recursos Humanos, siempre que el desempeño del cargo pueda afectar directa o indirectamente a la actividad desarrollada en CABASC, S.C.A.

NORMAS ESPECÍFICAS PARA EVITAR CONDUCTAS DE CORRUPCIÓN

Cumplimiento de la Legalidad

En la cultura de CABASC, S.C.A es prioritario el respeto de la legalidad, lo que implica la obligación, sin excepciones, de cumplir con la legislación vigente y con las políticas y reglamentos internos.

En particular, CABASC, S.C.A:

Pautas para Evitar Incurrir en Conductas de Corrupción de Funcionariado Público

Está absolutamente prohibida la entrega, promesa u ofrecimiento de cualquier clase de pago, comisión, regalo o retribución a autoridades, funcionariado público o personal de dirección de empresas u organismos públicos, tanto en España como en el extranjero.

Cuando CABASC, S.C.A contrate con agentes, personas intermediarias o asesoras para transacciones o contratos con la Administración Pública, se adoptarán las siguientes medidas:

Las Personas Sujetas deberán rechazar y comunicar a la Dirección cualquier solicitud de pagos, comisiones, regalos o retribuciones por parte de autoridades, funcionariado público o personal de empresas u organismos públicos.

Pautas para Evitar Incurrir en Conductas de Corrupción de Particulares

Se prohíbe la entrega, promesa u ofrecimiento de cualquier clase de pago, comisión, regalo o retribución a empleados, dirección o administradores de otras empresas con el fin de favorecer a CABASC, S.C.A respecto a empresas competidoras.

Las Personas Sujetas deberán rechazar y poner en conocimiento de la Dirección cualquier solicitud de terceros, tanto en España como en el extranjero, de pagos, comisiones, regalos o retribuciones a favor de CABASC, S.C.A en perjuicio de terceros.

APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

Competencias

Los directores y las directoras de CABASC, S.C.A velarán por el cumplimiento del Código de Conducta en sus respectivos ámbitos.

La supervisión del cumplimiento del Código corresponde al Órgano de Vigilancia, tal y como se define en el Manual de Prevención de Riesgos Penales. Este Órgano:

Los administradores o las administradoras aprobarán el presente Código y cualquier otro reglamento o código de conducta interno del Grupo.

CABASC, S.C.A dispone de un Canal de Denuncias que permite a las Personas Sujetas comunicar de manera confidencial al Órgano de Vigilancia las presuntas infracciones del Código de Conducta, posibles irregularidades financieras, contables o cualquier otra actividad irregular o fraudulenta.

Corresponde al Órgano de Vigilancia:

Incumplimiento

El comportamiento de todas las personas profesionales debe ajustarse al cumplimiento del presente Código. Mantendrán una actitud colaboradora y responsable en la identificación de situaciones de real o potencial incumplimiento y las comunicarán a las instancias correspondientes.

El incumplimiento del Código puede dar lugar a la aplicación del régimen sancionador establecido en la normativa laboral vigente, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que pudieran corresponder.